Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 dic 2022
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento. La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista, para 2023, en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden y, para 2022, en la disposición adicional octava de esta orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
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