Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

10 / 15
En vigor desde 2 dic 2022
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2023 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. Actividad de apicultura: 0,070.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/11/29/hfp1172#disposicion-adicional-cuarta