Art. Disposición final primera
9 / 11En vigor desde 11 feb 2017
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:
Uno. Se incluye el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Dos. Se incluye el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de declaración censal, comunicación y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Tres. El apartado b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:
«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309».
Cuatro. Se incluye una nueva letra b) en el artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, pasando la actual letra b) a ser la letra c):
«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica».
Cinco. Se añade un nuevo artículo 22 en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La presentación de las comunicaciones en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
2. En la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica no será necesario la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.
Los datos impresos en estas comunicaciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2017-1748
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/06/hfp105#disposicion-final-primera