Art. 2
2 / 6En vigor desde 1 oct 2021
1. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
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Proeli/es/o/2021/09/29/hfp1032#art-2