Art. 7
Secc. Sección 2.ª Información de ejecución contable

Art. 7

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En vigor desde 1 oct 2021
1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero, la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del día 10 del mes siguiente. Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos. 2. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.
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eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-7