Art. 4
Secc. Sección 1.ª Información de seguimiento de proyectos

Art. 4

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En vigor desde 1 oct 2021
1. Las entidades ejecutoras de las acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora. 2. Los proyectos, subproyectos o líneas de acción del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 estarán caracterizados, al menos, por: a) Componente al que pertenecen. b) Reforma o inversión en la que se encuadra. c) Entidad decisora. d) Entidad ejecutora. e) Órgano gestor del proyecto o del subproyecto. f) El código identificativo único del proyecto, subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento. g) La fuente o fuentes de financiación. h) Los hitos u objetivos que determinan el cumplimiento del proyecto o línea de acción. i) Los indicadores conforme con el mecanismo de verificación definido en el CID, a través de los que se mide el grado de cumplimiento de los hitos u objetivos y el modo en que cada uno de esos indicadores contribuye a un indicador de la medida en la que se integra. La aportación de la medición del indicador a efectos del seguimiento del nivel de cumplimiento de los hitos u objetivos se efectuará al último nivel de descomposición de cada proyecto. j) Las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se financia el proyecto, subproyecto o actuación. k) Una descripción breve de la finalidad que se pretende alcanzar con el proyecto, subproyecto o línea de acción. l) Las fechas de inicio y finalización. m) Coste estimado. n) Otra información relevante del proyecto, subproyecto o línea de acción. 3. Las Entidades ejecutoras actualizarán la información sobre los proyectos, subproyectos o/y líneas de acción de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Responsable. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.
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eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-4