Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 2021
A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas, se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa y guía relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: a) Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas (reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos. b) Medida: Cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero. c) Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. d) Subproyecto: Descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del subproyecto. e) Línea de acción: Término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un proyecto o subproyecto para su planificación, gestión y seguimiento (actuaciones, actividades y tareas). f) Actuación: Primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una actuación. g) Hitos y objetivos: Metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, que permiten verificar que las medidas, proyectos, subproyectos o líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento. h) Indicadores: Medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos. i) Autoridad Responsable («Coordinador»): Es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones que se indican en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. j) Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con el CID. Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan. k) Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora conforme al CID. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público. l) Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la Subsecretaría. m) Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local. n) Informe de Gestión: Documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto o por el órgano responsable de la medida o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.
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