Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 oct 2021
A efectos del cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recopilación de los datos necesarios para elaborar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en relación con los años 2020 y 2021, los órganos responsables y gestores aportarán la información sobre perceptores de ayudas, contratistas y subcontratistas, que hayan devengado compensaciones económicas en los años citados, por actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
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