Art. 12
12 / 18En vigor desde 1 oct 2021
1. La ejecución del PRTR conlleva la implicación de las Administraciones Públicas en la gestión de los hitos y objetivos consensuados con la Comisión Europea y aprobados por decisión del Consejo, siendo por ello imprescindible arbitrar instrumentos que aseguren la coordinación y formalización del resultado obtenido conforme al calendario aprobado.
2. El Informe de Gestión tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución.
La elaboración del Informe de Gestión se residencia en el sistema de información de gestión y seguimiento y se formalizará con periodicidad semestral en consideración al ciclo de evaluación previsto en la normativa.
Adicionalmente, estos informes se pondrán a disposición de la Autoridad de Control por parte de la Autoridad Responsable, y serán, junto con las auditorías realizadas por la primera, el soporte de la declaración de gestión a elaborar por la Autoridad Responsable.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora generará el correspondiente Informe de Gestión, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Corresponde la firma del Informe al órgano responsable en el ámbito de la Entidad decisora o al órgano gestor en el de la Entidad ejecutora, que será el que también asume la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión ante la Autoridad responsable.
Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por el titular de la Subsecretaría. En relación con los Informes de Gestión y de Previsiones a nivel Subproyecto, en el ámbito de Comunidades Autónomas asumirá las funciones el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.
4. En los supuestos en que se regularicen operaciones incluidas en Informes de Gestión correspondientes a periodos anteriores, se identificarán los ajustes realizados, anexando informe en el que se expresará el motivo de los mismos y el impacto en relación con los hitos y objetivos previstos.
5. Estructura del Informe de Gestión.
a) Ámbito e identificación. El órgano gestor de cada una de las Entidades ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema y se identificará en los siguientes términos:
a. Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
El órgano responsable de la Medida o del Componente de cada una de las Entidades decisoras, en su condición de responsable máximo de la totalidad, o parte, de los hitos y objetivos de una Medida o de un Componente, elaborará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el sistema y se identificará en los siguientes términos:
b. Informe de Gestión: Denominación del Ministerio y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
b) Contenido del Informe de Gestión. El informe se ajustará a la siguiente estructura, e incluirá la declaración de cumplimiento en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden:
I. Introducción.
II. Manifestación sobre procedimientos.
III. Descripción del componente.
IV. Marco temporal.
V. Escenario de gestión y resultados.
c) Formulación. El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
En el caso de que haya más de un ministerio que participe en la ejecución de un Componente, cada uno de ellos deberá elaborar y firmar un Informe de Gestión por la parte relativa a su respectivo ámbito de responsabilidad.
6. Con una finalidad instrumental, de control de gestión, se formulará trimestralmente un Informe de Previsiones, en el que recogerá el grado de avance y las estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres. Corresponde su elaboración a la entidad ejecutora y, para cada Proyecto o Subproyecto, se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la planificación. Así mismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y en el calendario aprobado. El ámbito de aplicación de estos informes se identificará en términos análogos a los del Informe de Gestión.
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Proeli/es/o/2021/09/29/hfp1030#art-12