Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

10 / 17
En vigor desde 28 abr 2012
1. Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica mediante la plena participación en los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 7.2 y 3 de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/04/25/hap847#disposicion-adicional-segunda