Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 abr 2012
La creación de la Comisión a que se refiere esta Orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas y por los órganos con representación en la misma.
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