Art. Disposición adicional primera
9 / 17En vigor desde 28 abr 2012
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y sus Comisiones Permanentes, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, respectivamente.
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Proeli/es/o/2012/04/25/hap847#disposicion-adicional-primera