Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 abr 2012
1. Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de elevación del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.
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eli/es/o/2012/04/25/hap847#art-4