Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 nov 2013
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Vocales: El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente. El presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento. Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado. 3. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto, el funcionario con nivel de Subdirector General o equivalente que designe el presidente de la Comisión. 4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con las siguientes finalidades: a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente. b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración electrónica. c) Acordar la elevación del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica para su informe por el Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. El Pleno de la Comisión determinará en cada caso el período a que se extenderán los sucesivos planes estratégicos del departamento, con la limitación mínima establecida en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto. d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial. Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11519#dfsegunda .

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eli/es/o/2012/04/25/hap847#art-3