Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 4
En vigor desde 17 may 2014
La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/05/09/hap801#disposicion-final-primera