Art. 2
2 / 4En vigor desde 17 may 2014
La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la entidad absorbente y en su defecto se realizará conforme al valor contable en las cuentas anuales individuales de la entidad extinguida.
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Proeli/es/o/2014/05/09/hap801#art-2