Art. Disposición transitoria primera
11 / 14En vigor desde 5 jun 2014
Las solicitudes de admisión de certificados electrónicos por parte de los prestadores de servicios de certificación realizadas directamente a la Agencia Tributaria, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, serán trasladadas de oficio a los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Proeli/es/o/2014/05/09/hap800#disposicion-transitoria-primera