Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 jun 2014
Con carácter excepcional y justificado, podrán ser aceptados por la Agencia Tributaria certificados electrónicos no recogidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la política de firma de la Administración General del Estado. Su aceptación quedará supeditada a la realización de las adaptaciones en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria que posibiliten su tratamiento.
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eli/es/o/2014/05/09/hap800#disposicion-adicional-tercera