Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 mar 2014
La constitución y el funcionamiento de este Registro se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
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