Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 mar 2014
1. El responsable de la gestión del Registro de funcionarios habilitados será la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 2. La adhesión de los Departamentos ministeriales u organismos públicos al Registro de funcionarios habilitados será voluntaria y se materializará mediante solicitud formal del Director General de la Unidad de la que dependa el trámite o actuación al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Una vez adheridos, serán responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos de su competencia autorizados para los que sea válida la habilitación incorporada al Registro de funcionarios habilitados. 3. Así mismo, los Departamentos ministeriales u organismos públicos serán responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de sus funcionarios habilitados en el citado Registro.
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eli/es/o/2014/01/08/hap7#art-2