Art. 1
1 / 13En vigor desde 15 mar 2014
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Registro de los funcionarios habilitados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la identificación y autenticación de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 del citado Real Decreto, adicionalmente, los Departamentos ministeriales y organismos públicos podrán habilitar a los funcionarios públicos en ellos destinados para identificar y autenticar a los ciudadanos ante dicho Departamento ministerial u organismo público.
2. El ámbito de actuación de los funcionarios inscritos en el Registro de funcionarios habilitados es la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
3. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos, que en el ámbito fijado en el apartado anterior, precisen una autenticación fehaciente del ciudadano, y que el Departamento ministerial u organismo público competente para su tramitación, determine que son susceptibles de ser llevados a cabo por funcionarios habilitados, en los términos establecidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.
4. En todo caso, los funcionarios habilitados no podrán recibir notificaciones que requieran la identificación y autenticación del ciudadano, salvo en el caso de las notificaciones por comparecencia electrónica en la sede reguladas en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y siempre que dicho trámite se haya autorizado expresamente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
5. El funcionario habilitado sólo podrá identificar y autenticar a personas físicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/01/08/hap7#art-1