Art. 4
4 / 10En vigor desde 2 may 2014
La presentación del modelo 587, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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Proeli/es/o/2014/04/29/hap685#art-4