Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 may 2014
1. La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. 2. Cuando se domicilie el pago, la presentación del modelo 587 se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de enero inmediatamente posterior.
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