Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 6 may 2016
El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2015, con carácter general, en el 0,65. Cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, este índice será el 0,75.
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eli/es/o/2016/05/04/hap663#art-2