Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 abr 2013
En tanto no se produzca la entrada en funcionamiento de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, el acceso al Registro Electrónico Común estará disponible en la sede electrónica del portal nacional de ciudadanos y empresas (sede.060.gob.es.), y en el propio portal (www.060.es).
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