Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 abr 2013
Las sedes electrónicas y subsedes que se crean en la presente orden estarán operativas desde el momento de su entrada en vigor, salvo que sus respectivos titulares acuerden otra fecha, que en cualquier caso no podrá superar el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden. La puesta en funcionamiento de las nuevas sedes se anunciará en la Sede Electrónica Central del Ministerio.
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