Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 abr 2013
Mantendrán su vigencia los acuerdos de inclusión de Organismos Autónomos actualmente dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los anteriores Registros Electrónicos de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública
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