Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 9 abr 2013
1. La interfaz operativa del Registro Electrónico se ofrecerá en forma de servicio web, de manera que cualquier aplicación externa, a través de la red corporativa y basada en cualquier tipo de tecnología, pueda acceder a la interfaz del Registro Electrónico y utilizar la funcionalidad proporcionada. 2. Para facilitar la búsqueda de la información en el Registro Electrónico y a efectos estadísticos, las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que conecten con el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca: a) Las actuaciones administrativas de que se trate, de acuerdo con la codificación establecida en el Sistema de Información Administrativa a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. b) El formulario objeto de registro, de acuerdo con el código que le sea asignado en la resolución a que hace referencia el artículo 2.1.b) de la presente orden. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica coordinará la composición de los códigos asignados a los distintos formularios a los efectos de evitar duplicidades entre los mismos. c) Si se trata o no de un escrito de iniciación del procedimiento. 3. Cuando la presentación se realice mediante la utilización de formularios de propósito general, constará exclusivamente el código de control interno que se establezca para los mismos, salvo que fuera posible capturar además los códigos de las actuaciones administrativas tramitadas con dichos formularios de propósito general.
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