Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2015
Las comunicaciones previstas en la presente Orden se efectuarán por escrito y de forma preferente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso su seguridad y confidencialidad. En el supuesto de que dichas comunicaciones se refieran a datos relativos a la afiliación sindical resultará de aplicación lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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