Art. Disposición final primera bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera bis

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En vigor desde 7 ago 2015
Se habilita a los titulares de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. En particular, el contenido del anexo II de esta Orden podrá ser modificado por resolución conjunta del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y del titular de la Secretaría de Estado Hacienda, oído el Comité Sectorial de Administración Electrónica. Se añade por el .5 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 .

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