Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 19En vigor desde 30 mar 2014
1. La distribución o puesta a disposición de las facturas electrónicas anotadas en el registro contable de facturas a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, a la que se refiere el artículo 6.2, se efectuará utilizando los servicios o medios electrónicos que al efecto habilite la entidad.
2. Los órganos competentes para su tramitación deberán disponer de sistemas o medios para la tramitación de aquellos expedientes de gasto que incorporen facturas electrónicas.
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Proeli/es/o/2014/03/27/hap492#art-11