Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 mar 2015
Los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a 1 de enero de 2015, fecha en la que se ha producido la entrada en vigor del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se regirán, hasta su conclusión, por la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Ministerial para su informe preceptivo o tramitación.
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