Art. 8
8 / 16En vigor desde 18 mar 2015
1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y organismos del departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines
2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los Organismos Públicos adscritos al departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:
a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.
b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del departamento.
c) Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.
d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo.
3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entes públicos del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello no resulte posible, a través de las restantes intranets del departamento o los medios alternativos que se establezcan al efecto.
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Proeli/es/o/2015/03/13/hap444#art-8