Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 feb 2013
Aquellos titulares a 31 de diciembre de 2012 de un CIM en vigor con arreglo a la normativa del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la presente Orden.
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