Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 dic 2015
1. La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia. 2. Las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan. En ningún caso, la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» tendrá la consideración de comunicación de cambio de domicilio a que se refiere el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deberá efectuarse en la forma y plazos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En particular, no producirá los efectos previstos en los apartado 3 y 4 del mencionado artículo 17.
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eli/es/o/2015/12/28/hap2835#art-4