Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2015
1. El modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» contendrá los siguientes datos: a) La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. b) La ganancia patrimonial puesta de manifiesto. c) El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones. d) La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad. e) El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. f) Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio. g) En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión. 2. Los datos que se trasladen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual.
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eli/es/o/2015/12/28/hap2835#art-3