Art. 2
2 / 9En vigor desde 31 dic 2015
Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 respecto a la obligación de comunicar el cambio de residencia.
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Proeli/es/o/2015/12/28/hap2835#art-2