Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 mar 2013
La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013. En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha. Se modifica por el art. único.7 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3435

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Pro

eli/es/o/2012/12/13/hap2662#disposicion-final-segunda