Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 dic 2012
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
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