Art. 14
14 / 17En vigor desde 1 jun 2013
En aquellos procesos en los que, o bien se produzca el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, incluidos los supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado que pone fin al litigio o el reconocimiento total de la pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3435
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/12/13/hap2662#art-14