Art. 10
10 / 17En vigor desde 1 jun 2015
1. La presentación de la solicitud de devolución por vía electrónica por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los obligados tributarios.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica el declarante o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es.) o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir que tenga el mismo formato e iguales características y especificaciones que el generado para su transmisión por dicho formulario.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las solicitudes de devolución, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5225 Esta modificación se aplica a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/12/13/hap2662#art-10