Art. 10
10 / 14En vigor desde 1 ene 2023
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.
Se modifica por el .2 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/12/29/hap2486#art-10