Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 nov 2022
A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021. Se añade por el art. único de la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19289

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eli/es/o/2014/12/11/hap2328#disposicion-transitoria-unica