Art. Disposición final tercera
31 / 31En vigor desde 1 jul 2019
La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.
Respecto al resto de las autoliquidaciones referidas en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden y a los modelos de declaración informativa 038 y 349, la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2014.
Se renumera, con efectos de 1 de julio de 2019, por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7346 Su anterior numeración era disposición final segunda.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/11/22/hap2194#disposicion-final-tercera