Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2021
El pago de las deudas que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria también podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se añade por el .2 de la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17342

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eli/es/o/2013/11/22/hap2194#disposicion-adicional-segunda