Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2023
La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: 1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309. Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2021-20577 Redacción anterior: "b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309." c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria, según el procedimiento establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria, en el apartado primero.3.a) y desarrollado en el anexo I. d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica la letra b) por el de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se sustituye la referencia a la ley 59/2003, de 19 diciembre por la ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la disposición final 1 de Orden HAC/611/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10162#df Se modifica la letra b) por la disposición final 1.1 de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3563#df Se modifica la letra a).1º por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3232 Se modifica la letra d) por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3080 Esta modificación será de aplicación para las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes, según establece la disposición final 2. Se modifica la letra b) por la disposición final 1.3 de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1334 . Se modifican las letras a).2º, b) y c) por la disposición final 1.1, 2 y 4 de la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2824 . Se modifica la letra b) por el art. único.4 de la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13917 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden. Se modifican las letras a) y d) por el art. único.1 de la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10301 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden. Se modifica la letra d) por la disposición final 1 de la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3123#dfprimera .

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eli/es/o/2013/11/22/hap2194#art-2