Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 nov 2014
1. La autoliquidación correspondiente al pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito correspondiente al periodo impositivo 2014 se presentará en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de dicho año 2014. 2. La presentación del modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» correspondiente al periodo impositivo 2014, con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante podrá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
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