Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 nov 2013
Los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública remitirán sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemático.
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