Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 nov 2013
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 1 «Ámbito de aplicación», pasará a tener la siguiente redacción: «La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, será de aplicación a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138.4 y 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.» Dos. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añade a continuación del apartado 2.3 un nuevo 2.4 con la siguiente redacción: «2.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de: a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información remitida. “Don/doña ............................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .......................................................................... (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ……………………...... (periodo de referencia) integrada por ....................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ......................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas). La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx. En ................................, a ............ de .................................... de ............ Firma” b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante. La formación del fichero con las cuentas, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI.» Tres. Debido a la incorporación en el artículo 2 del nuevo punto 2.4, con la redacción indicada en el apartado Dos anterior, el punto 2.4 pasa a ser el 2.5, el punto 2.5 pasa a ser el 2.6 y el punto 2.6 pasa a ser el 2.7. Cuatro. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añaden los apartados 3.3 y 3.4 con la siguiente redacción: «3.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. 3.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.» Cinco. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añaden los apartados 4.4 y 4.5 con la siguiente redacción: «4.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. 4.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.» Seis. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se suprime el apartado 2, punto 2.1, letra e), así como la referencia al programa de actuación plurianual y a los presupuestos de explotación y capital en los siguientes apartados: a) Artículo 2, apartado 2, punto 2.3, en las dos diligencias contenidas en la letra a). b) Artículo 2, apartado 3, punto 3.1, diligencia contenida en la letra a). c) Artículo 2, apartado 4, punto 4.1, diligencia contenida en la letra a). d) Artículo 2, apartado 4, punto 4.2, diligencia contenida en la letra a). Siete. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», toda referencia a información de carácter anual y trimestral se modifica por «toda información de carácter, anual, trimestral y mensual» incluido tanto el título de la Orden como la diligencia contenida en el apartado 5. Ocho. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», se añade el apartado 4, relativo a la información mensual a remitir a la IGAE, con la siguiente redacción: «La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente: Información del período Plazo de envío Enero del año X. Antes del 15 de febrero del año X. Enero-febrero del año X. Antes del 15 de marzo del año X. Enero-marzo del año X. Antes del 15 de abril del año X. Enero-abril del año X. Antes del 15 de mayo del año X. Enero- mayo del año X Antes del 15 de junio del año X. Enero -junio del año X. Antes del 15 de julio del año X. Enero-julio del año X. Antes del 15 de agosto del año X. Enero-agosto del año X. Antes del 15 de septiembre del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 15 de octubre del año X. Enero-octubre del año X. Antes del 15 de noviembre del año X. Enero-noviembre del año X. Antes del 15 de diciembre del año X. Enero-diciembre del año X. Antes del 30 de enero del año X+1.» Nueve. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», al final del apartado 5 se añade: «La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad». Diez. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», la diligencia del apartado 5 queda redactada como sigue: «“Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad. La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx. En ................................, a ............ de .................................... de ............ Firma”» Once. Debido a la incorporación en el artículo 3 del nuevo apartado 4, con la redacción indicada en el apartado Ocho anterior, el apartado 4 pasa a ser el 5, el apartado 5 pasa a ser el 6 y el apartado 6 pasa a ser el 7. Doce. En el artículo 4 «Procedimiento de remisión de la información», toda referencia a la página http://www.pap.meh.es/ se modifica por http://www.pap.minhap.gob.es/ Trece. En el artículo 4 «Procedimiento de la remisión de la información», se añade un apartado 4 referido a las especificaciones técnicas, con la siguiente redacción: «Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos del I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).» Catorce. Se suprimen los anexos del I al X de la Orden.
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