Art. 3
3 / 8En vigor desde 24 nov 2018
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral como mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del periodo Plazo de envío Enero-marzo del año X. Antes del 30 de abril del año X. Enero-junio del año X. Antes del 31 de julio del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 31 de octubre del año X. Enero-diciembre del año X. En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.
4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período Plazo de envío Enero del año X. Antes del 15 de febrero del año X. Enero-febrero del año X. Antes del 15 de marzo del año X. Enero-marzo del año X. Antes del 15 de abril del año X. Enero-abril del año X. Antes del 15 de mayo del año X. Enero- mayo del año X Antes del 15 de junio del año X. Enero -junio del año X. Antes del 15 de julio del año X. Enero-julio del año X. Antes del 15 de agosto del año X. Enero-agosto del año X. Antes del 15 de septiembre del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 15 de octubre del año X. Enero-octubre del año X. Antes del 15 de noviembre del año X. Enero-noviembre del año X. Antes del 15 de diciembre del año X. Enero-diciembre del año X. Antes del 30 de enero del año X+1.
5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
7. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.
El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.
8. La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Se modifican los apartados 5 y 6 y se añaden el 7 y 8 por el art. único.2 a 5 de la Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15965 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/11/14/hap2161#art-3